Resolución de 16 de marzo de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
—La concesión de las ayudas se regirá por las bases reguladoras aprobadas por resolución de 3 de marzo de
2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (BOPA de 24 de abril de 2008)
—el plazo máximo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de
la presente Resolución en el BOPA y el 31 de octubre.
Podrán ser solicitadas por todas aquellas personas o entidades que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1. Personas físicas que estén inscritas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o en el Régimen de Autónomos por su actividad agraria, cuyos cultivos estén afectados por organismos nocivos endémicos o de nueva implantación y que presenten riesgo de propagación.
2. Aquellas personas físicas y jurídicas que, no siendo agricultores, sufran daños provocados por agentes nocivos, endémicos o de nueva implantación, que por su virulencia presenten peligro de propagación en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Más información BOPA 28/03/2012