Es objeto de la presente resolución la convocatoria y regulación de las pruebas para la obtención de la habilitación
de Guías de Turismo en el Principado de Asturias, como desarrollo de las previsiones contenidas en el decreto 59/2007,
de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento regulador de la profesión de Guía de Turismo del principado de
Asturias.
—Requisitos de participación:
1. para poder tomar parte en la presente convocatoria las personas interesadas deberán poseer la nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión europea, o estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o con los que exista convenio de reciprocidad con el estado español en este ámbito.
2. las personas interesadas en tomar parte en la presente convocatoria deberán ser mayores de edad.
3. podrán tomar parte en la presente convocatoria las personas interesadas en obtener la habilitación de Guía de
Turismo en el principado de asturias que se encuentren en posesión de las siguientes titulaciones:
a) Cualquier titulación de Técnico superior de la familia profesional de Hostelería y Turismo.
b) Técnico en empresas y actividades Turísticas.
c) diplomado en Turismo o cualquier diplomatura universitaria o titulo superior universitario.
d) Título extranjero homologado a alguno de los anteriores por la autoridad competente en esta materia.
4. podrán tomar parte en la presente convocatoria las personas interesadas en obtener la habilitación de Guía de Turismo en el principado de asturias que, aún careciendo de cualquiera de las titulaciones recogidas en el párrafo anterior, puedan acreditar documentalmente haber trabajado como Guías de Turismo en el principado de asturias durante un período de cinco años a la entrada en vigor del decreto 59/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento regulador de la profesión de Guía de Turismo en el principado de asturias.
5. a los efectos de ampliar su habilitación a otros idiomas distintos de los que consta en su inscripción y habilitación vigente, podrán tomar parte en la presente convocatoria aquellas personas que ya se encuentren habilitadas e inscritas en el registro de empresas y actividades Turísticas del principado de asturias, pudiendo quedar exentos de la realización de la prueba presentando el título o certificado correspondiente de acuerdo con el anexo III de la presente convocatoria.
6. para obtener la habilitación de Guía de Turismo del principado de asturias, y con independencia de los derechos
que confiere la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, podrán también concurrir a las pruebas quienes estén en posesión de habilitación de otra Comunidad autónoma u otro estado miembro de la Unión europea, pudiendo quedar exentos de superar la parte de los ejercicios relativa al módulo i y ii del temario del anexo iv, que corresponden al área de conocimiento del artículo 2 apartado a) del reglamento regulador de la profesión de Guía de Turismo en el principado de asturias. asimismo podrán quedar exentos de la realización de la prueba de idiomas presentando el título o certificado correspondiente de acuerdo con el anexo III de la presente convocatoria.
7. satisfacer la tasa de inscripción en las pruebas de 26,40 €.
8. Los requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en
la base siguiente y mantenerse durante todo el desarrollo de las pruebas.
Plazo para presentación de instancias: diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (16/04/2012).
Más información BOPA 16/04/2012


